Ley [LRAM]
Articulo 15
Ley De Recompensas De La Armada De México
Artículo 15.- El Alto Mando expedirá y autorizará con su firma los diplomas que acrediten el derecho para portar las condecoraciones.
Ley [LRAM]
Ley De Recompensas De La Armada De México
Artículo 15.- El Alto Mando expedirá y autorizará con su firma los diplomas que acrediten el derecho para portar las condecoraciones.