Ley [LRAM]

Articulo 1o

Ley De Recompensas De La Armada De México

Artículo 1o.- Como reconocimiento al heroismo, capacidad o perseverancia del personal y unidades de la Armada de México, así como a la distinguida actuación del personal militar o civil, nacional o extranjero que redunde en beneficio de la Armada de México, se otorgarán las siguientes recompensas:

    I- Condecoraciones
    II- Menciones honoríficas
    III- Distintivos
    IV- Citaciones
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