Ley [LRAM]
Articulo 1o
Ley De Recompensas De La Armada De México
Artículo 1o.- Como reconocimiento al heroismo, capacidad o perseverancia del personal y unidades de la Armada de México, así como a la distinguida actuación del personal militar o civil, nacional o extranjero que redunde en beneficio de la Armada de México, se otorgarán las siguientes recompensas:
- I- Condecoraciones
- II- Menciones honoríficas
- III- Distintivos
- IV- Citaciones