Ley [LRAM]
Articulo 27
Ley De Recompensas De La Armada De México
Artículo 27.- La Condecoración al Mérito Aeronáutico Naval, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en Primera y Segunda Clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal o a las unidades, navales, militares, nacionales o del extranjero.