Ley [LRAM]
Articulo 33
Ley De Recompensas De La Armada De México
Artículo 33.- La de Segunda Clase se otorga por desarrollar reformas o métodos en el ámbito técnico profesional, que implique progreso en la Armada de México.
Ley [LRAM]
Ley De Recompensas De La Armada De México
Artículo 33.- La de Segunda Clase se otorga por desarrollar reformas o métodos en el ámbito técnico profesional, que implique progreso en la Armada de México.