Ley [LRAM]
Articulo 41
Ley De Recompensas De La Armada De México
Artículo 41.- La Condecoración al Mérito Docente Naval será en tamaño original y miniatura. La Condecoración en tamaño original consta de:
- I- Joya. Será una placa en metal dorado para la de Primera Clase y plateado para la de Segunda en forma rectangular, de cuarenta milímetros por veinticinco milímetros. En el anverso llevará en relieve una figura representando a Minerva y a Neptuno, en la parte superior de la placa llevará la leyenda "Mérito Docente" en un renglón y en otro "Naval". En su borde superior y al centro tendrá una argolla para suspenderla del listón. Al reverso de la joya llevará la siguiente leyenda: "Creada por Ley de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco", en letras mayúsculas.
- II- Listón. Será en popotillo de seda en forma rectangular de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, en color azul marino, con una franja vertical de ocho milímetros de ancho en el centro en color verde para la Primera Clase; la de Segunda Clase tendrá cinco franjas verticales iguales alternadas azul, blanco, verde, blanco y azul. En la parte superior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya, con un alfiler y seguro por su cara posterior, en el extremo inferior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya y una argolla de unión al centro de donde penderá la joya.
- III- Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón y estarán distribuidos en la misma forma.