Ley [LRAM]

Articulo 46

Ley De Recompensas De La Armada De México

Artículo 46.- La Condecoración al Mérito Deportivo Naval, creada por ley de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en primera y segunda clase, por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, al personal naval, militar o civil, nacional o extranjero.

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