Ley [LRAM]
Articulo 47
Ley De Recompensas De La Armada De México
Artículo 47.- La de primera clase se otorga al que en forma sobresaliente participe en o impulse el deporte en beneficio de la Armada de México.
Ley [LRAM]
Ley De Recompensas De La Armada De México
Artículo 47.- La de primera clase se otorga al que en forma sobresaliente participe en o impulse el deporte en beneficio de la Armada de México.