Ley [LRAM]
Articulo 58
Ley De Recompensas De La Armada De México
Artículo 58.- Se crea la Condecoración a la Distinción Naval, y se otorgará en Primera, Segunda y Tercera Clase, por Acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe al personal militar o civil nacional o extranjero, por actos de acercamiento a la Armada de México, como muestra de reconocimiento o amistad.