Ley [LRAM]

Articulo 60

Ley De Recompensas De La Armada De México

Artículo 60.- La de Segunda Clase se otorga a los secretarios, subsecretarios y jefes de operaciones navales o sus equivalentes, así como a los embajadores, ministros plenipotenciarios y agregados navales, militares o aéreos.

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