Ley [LRAM]
Articulo 60
Ley De Recompensas De La Armada De México
Artículo 60.- La de Segunda Clase se otorga a los secretarios, subsecretarios y jefes de operaciones navales o sus equivalentes, así como a los embajadores, ministros plenipotenciarios y agregados navales, militares o aéreos.