Ley [LRAM]

Articulo 69

Ley De Recompensas De La Armada De México

Artículo 69.- Cuando a juicio de un mando deba estimularse a uno o más elementos a sus órdenes, con motivo de haber realizado un acto relevante sin ser de los que ameriten alguna de las otras recompensas previstas en , dispondrá la citación del mismo, por medio de la orden particular, dando cuenta de ello al Alto Mando por los conductos regulares y anexándose copia para el expediente del interesado

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