Ley [LRAM]
Articulo 7o
Ley De Recompensas De La Armada De México
Artículo 7o.- Las condecoraciones y distintivos, deberán portarse de acuerdo con lo que previene el Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México.
Ley [LRAM]
Ley De Recompensas De La Armada De México
Artículo 7o.- Las condecoraciones y distintivos, deberán portarse de acuerdo con lo que previene el Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México.