Ley [CPEUM]

Articulo 127

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Párrafo reformado DOF

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

  1. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
  2. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
  3. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
  4. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
  5. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
  6. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

    Fracción reformada DOF

    Artículo reformado DOF , ,

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Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos [LFRemSP_190521]
Artículo 6 · referencia 33
A. Remuneración o retribución en términos de la fracción I del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos [LFRemSP_190521]
Artículo 6 · referencia 42
B. No son remuneraciones o retribuciones, en términos de las fracciones I y IV del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos [LFRemSP_190521]
Artículo 15 · referencia 112
De conformidad con la fracción III del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo las anteriores excepciones, la remuneración o, en su caso, la suma de las remuneraciones, no excede...
Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos [LFRemSP_190521]
Artículo 22 · referencia 131
Artículo 22. El órgano técnico de la Cámara de Diputados especializado en finanzas públicas será responsable de emitir una opinión anual sobre los montos mínimos y máximos de las remuneraciones de los servidores...
Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos [LFRemSP_190521]
Artículo 26 · referencia 141
Artículo 26. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones, haberes de retiro o pagos de semejante naturaleza por servicios prestados en el desempeño de la función pública sin que éstas se encuentren asignadas...
Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos [LFRemSP_190521]
· referencia 8
SE ABROGA LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA...
Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos [LFRemSP_190521]
Artículo cuarto · referencia 169
Cuarto. Se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la...
Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos [LFRemSP_190521]
Artículo primero · referencia 9
Artículo Primero.- Se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario...
Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos [LFRemSP_190521]
Artículo segundo · referencia 167
Segundo. Se exceptúa de la aplicación del artículo 9 de la presente Ley a los servidores públicos aludidos en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116,...
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales [LGIPE]
Artículo 38 · referencia 311
3. [ La retribución que reciban el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales se ajustará a lo establecido en el artículo 127 de la Constitución. ]
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales [LGIPE]
Artículo 116 · referencia 1097
[ 1. Los congresos locales deberán fijar en el presupuesto anual las remuneraciones de magistrados electorales, en términos del artículo 127 de la Constitución, las cuales no podrán disminuirse durante el tiempo que...
Código Federal De Procedimientos Civiles [CFPC]
Artículo 171 · referencia 386
ARTICULO 171.- Los funcionarios públicos de la Federación y de los Estados a que alude el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rendirán su declaración por oficio, observándose, en...

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