Ley [CPEUM]

Articulo 35

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

Párrafo reformado DOF ,

  1. Votar en las elecciones populares;
  2. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

    Fracción reformada DOF ,

  3. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

    Fracción reformada DOF ,

  4. Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;

    Fracción reformada DOF ,

  5. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
  6. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

    Fracción adicionada DOF

  7. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta y la Ley del Congreso. El tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF ,

  8. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:

    Párrafo reformado DOF

    1. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
      1. El Presidente de la República;
      2. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
      3. Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

        Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.

        Inciso reformado DOF

        Con excepción de las hipótesis previstas en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión;

        Párrafo reformado DOF

    2. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
    3. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

      Apartado reformado DOF

    4. El tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado . de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

      El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.

      Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;

      Apartado reformado DOF ,

    5. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de agosto;

      Apartado reformado DOF

    6. Las resoluciones del podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo , así como de la fracción III del artículo de esta ; y

      Apartado reformado DOF

    7. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

      Fracción adicionada DOF

  9. Participar en los procesos de revocación de mandato.

    El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

    1. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

      El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

    2. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo .

      Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

    3. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
    4. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.
    5. El tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo , así como en la fracción III del artículo .
    6. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo .
    7. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

      El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.

      Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.

      Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

      Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

    8. El Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria.

      Fracción con apartados adicionada DOF

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Ley Federal De Consulta Popular [LFCPo_190521]
Artículo 1 · referencia 13
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Ley Federal De Consulta Popular [LFCPo_190521]
Artículo 28 · referencia 127
I. Recibida la petición por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, la publicará en su Gaceta, dará cuenta de la misma y solicitará al Instituto que en un plazo de treinta días naturales,...
Ley Federal De Consulta Popular [LFCPo_190521]
Artículo 32 · referencia 149
Artículo 32. Al Instituto le corresponde verificar el porcentaje establecido en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución.
Ley Federal De Consulta Popular [LFCPo_190521]
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Artículo 65. El recurso de apelación previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral será procedente para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del Instituto sobre...
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales [LGIPE]
Artículo 32 · referencia 258
d) La verificación de los requisitos, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares a que se refiere la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución;
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales [LGIPE]
Artículo 357 · referencia 2754
1. Las disposiciones contenidas en este Libro, tienen por objeto regular las candidaturas independientes para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio...
Ley General En Materia De Delitos Electorales [LGMDE_200521]
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Artículo 1. Esta Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales. Es de orden público y de observancia...
Ley General En Materia De Delitos Electorales [LGMDE_200521]
Artículo 3 · referencia 21
IV. Consulta Popular: Los mecanismos de participación mediante los cuales los ciudadanos ejercen su derecho reconocido por el artículo 35, fracción VIII de la Constitución;
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal [10_270614]
Artículo 121 · referencia 563
ARTÍCULO 121.- En las elecciones locales del Distrito Federal podrán participar tanto los partidos políticos con registro nacional y los partidos políticos con registro local del Distrito Federal, así como los...
Ley De Organizaciones Ganaderas [57]
Artículo 16 · referencia 79
La participación política de sus agremiados en lo individual, se realizará libre y voluntariamente en los términos de lo señalado por los artículos 35, fracción III y 41, fracción I, parte final del segundo párrafo de...
Ley Federal De Revocación De Mandato [LFRM]
Artículo 1 · referencia 13
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato del titular de la Presidencia de la...
Reglamento De La Cámara De Diputados [Reg_Diputados]
Artículo 3 · referencia 44
VII. Diputado Independiente: La Diputada o el Diputado que emana de una contienda electoral y haya solicitado su registro ante la autoridad competente con tal carácter, en términos de lo dispuesto por el artículo 35...

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