Ley [CPEUM]

Articulo 7o

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo . de esta . En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Artículo reformado DOF

Citado por 5 leyes

Referenciado por otras leyes

22 referencias directas

5 leyes citan este artículo en 22 párrafos detectados.

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano [LSPREM]
Artículo cuadragésimo quinto · referencia 330
CUADRAGÉSIMO QUINTO. La restricción para acceder a la compartición de infraestructura del agente económico preponderante en radiodifusión, prevista en la fracción VII del artículo 266 de la Ley Federal de...
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano [LSPREM]
Artículo cuadragésimo segundo · referencia 325
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. A la concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones que, en los términos del artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan...
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano [LSPREM]
Artículo décimo · referencia 235
DÉCIMO. Los agentes económicos preponderantes y los concesionarios cuyos títulos de concesión contengan alguna prohibición o restricción expresa para prestar servicios determinados, previo al inicio del trámite para...
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano [LSPREM]
Artículo décimo · referencia 241
No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo después de transcurridos cinco años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, siempre que el agente...
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano [LSPREM]
Artículo décimo noveno · referencia 281
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, implementará los programas y acciones vinculados con la política de transición a la televisión digital terrestre, para la entrega o...
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano [LSPREM]
Artículo décimo octavo · referencia 279
DÉCIMO OCTAVO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá emitir dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el programa de...
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano [LSPREM]
Artículo décimo primero · referencia 243
I. Los agentes económicos preponderantes y los concesionarios cuyos títulos de concesión contengan alguna prohibición o restricción expresa para prestar servicios determinados, deberán cumplir con lo previsto en los...
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano [LSPREM]
Artículo décimo segundo · referencia 253
El agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones podrá presentar al Instituto Federal de Telecomunicaciones un plan basado en una situación real, concreta y respecto de personas determinadas,...
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano [LSPREM]
Artículo décimo tercero · referencia 270
DÉCIMO TERCERO. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realizará las acciones tendientes a instalar la red pública compartida de telecomunicaciones a que se refiere el artículo...
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano [LSPREM]
Artículo sexto · referencia 219
SEXTO. La atención, trámite y resolución de los asuntos y procedimientos que hayan iniciado previo a la entrada en vigor del presente Decreto, se realizará en los términos establecidos en el artículo Séptimo...
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano [LSPREM]
Artículo vigésimo · referencia 289
VIGÉSIMO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones aplicará el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás que resulten aplicables en materia de interconexión en términos de la...
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano [LSPREM]
Artículo vigésimo cuarto · referencia 294
VIGÉSIMO CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos Décimo Quinto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o.,...

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