Ley [CPEUM]

Articulo 93

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 93.- Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Párrafo reformado DOF

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Párrafo reformado DOF , , ,

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Párrafo adicionado DOF

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

Párrafo adicionado DOF

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF

Citado por 7 leyes

Referenciado por otras leyes

31 referencias directas

7 leyes citan este artículo en 30 párrafos detectados.

Reglamento De La Cámara De Diputados [Reg_Diputados]
Artículo 32 · referencia 234
1. El ingreso al Salón de sesiones estará reservado para los legisladores y los servidores públicos a que hace alusión el artículo 93 Constitucional. El ingreso de personas distintas a las señaladas, se hará sólo con...
Reglamento De La Cámara De Diputados [Reg_Diputados]
Artículo 124 · referencia 774
1. La Cámara, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá citar a los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad, para que:
Reglamento De La Cámara De Diputados [Reg_Diputados]
Artículo 129 · referencia 797
1. El Pleno podrá solicitar información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 constitucional, mediante pregunta parlamentaria por escrito.
Reglamento De La Cámara De Diputados [Reg_Diputados]
Artículo 157 · referencia 1039
III. De control evaluatorio, conforme a los artículo (sic DOF 23-12-2013) 26, Apartado A, párrafo cuarto, con base en indicadores de desempeño, y 93 de la Constitución;
Reglamento De La Cámara De Diputados [Reg_Diputados]
Artículo 158 · referencia 1049
VI. Realizar el análisis del informe con el que los secretarios de despacho den cuenta a la Cámara del estado que guardan sus respectivos ramos, previsto en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución;
Reglamento De La Cámara De Diputados [Reg_Diputados]
Artículo 163 · referencia 1083
1. La revisión y análisis del informe del estado que guarda la Administración Pública Federal, que presente el Titular del Poder Ejecutivo Federal, y los que, en su caso, presenten los servidores públicos enunciados...
Reglamento De La Cámara De Diputados [Reg_Diputados]
Artículo 163 · referencia 1086
III. La comisión podrá solicitar la comparecencia de los funcionarios públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, quienes comparecerán bajo protesta de decir verdad y podrán ser sujetos de interpelación,...
Reglamento De La Cámara De Diputados [Reg_Diputados]
Artículo 163 · referencia 1087
IV. La comisión podrá solicitar mayor información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, que se correspondan con las materias de su competencia, mediante la pregunta parlamentaria, y
Reglamento De La Cámara De Diputados [Reg_Diputados]
Artículo 198 · referencia 1297
1. Las comisiones podrán solicitar comparecencias, a solicitud de uno o más de sus integrantes, con los servidores públicos a que hacen alusión los artículos 69 y 93 de la Constitución, a fin de ilustrar su juicio en...
Reglamento De La Cámara De Diputados [Reg_Diputados]
Artículo 198 · referencia 1298
2. Las comparecencias que pretendan realizar las comisiones con los funcionarios a que se refieren los artículos 69 y 93 de la Constitución, se comunicarán a la Conferencia, por conducto de la Junta Directiva....
Reglamento De La Cámara De Diputados [Reg_Diputados]
Artículo 198 · referencia 1303
7. Las comisiones podrán celebrar entrevistas o conferencias con los servidores públicos a que aluden los artículos 69 y 93 de la Constitución para tratar asuntos de su competencia.
Reglamento De La Cámara De Diputados [Reg_Diputados]
Artículo 201 · referencia 1316
1. Las comisiones podrán solicitar información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 constitucional, mediante pregunta parlamentaria por escrito.

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