Ley [LAASSP]
Articulo 19
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Artículo 19. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por , serán nulos previa determinación de la autoridad competente.
La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Séptimo de , sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.
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