Ley [LAASSP]

Articulo 19

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 19. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por , serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Séptimo de , sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.

Citado por 1 ley