Ley [LAmp]
Articulo 10
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 10. La representación de la persona quejosa y de la persona tercera interesada se acreditará en juicio en los términos previstos en .
En los casos no previstos, la personalidad en el juicio se justificará en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado y cuando ésta no lo prevenga, se estará a lo dispuesto por el .
Cuando se trate de la o el Ministerio Público o cualquier otra autoridad, se aplicarán las reglas del artículo anterior.
Artículo reformado DOF