Ley [LAmp]

Articulo 107

Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 107. El amparo indirecto procede:

  1. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio a la persona quejosa.

    Párrafo reformado DOF

    Para los efectos de , se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes:

    1. Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo de la ; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos;
    2. Las leyes federales;
    3. Las constituciones de los Estados y el ;
    4. Las leyes de los Estados y de la Ciudad de México;

      Inciso reformado DOF

    5. Los reglamentos federales;
    6. Los reglamentos locales; y
    7. Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;
  2. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

    Si se trata de actos de ejecución o cobro de contribuciones de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, o de resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos firmes, sólo podrá promoverse el amparo hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, caso en el cual se harán valer las violaciones cometidas durante el procedimiento. Las normas generales aplicadas durante el procedimiento solo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida;

    Fracción reformada DOF

  3. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:
    1. La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa la persona quejosa, trascendiendo al resultado de la resolución, y

      Inciso reformado DOF

    2. Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
  4. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.

    Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa a la persona quejosa y trascendido al resultado de la resolución.

    Párrafo reformado DOF

    En los procedimientos de remate la última resolución es aquélla que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior;

  5. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
  6. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;
  7. Contra las omisiones del o la Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;

    Fracción reformada DOF ,

  8. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, y

    Fracción reformada DOF

  9. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Tratándose de resoluciones dictadas por dichos órganos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.

Fracción adicionada DOF