Ley [LAmp]
Articulo 109
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 109. Cuando se promueva el amparo en los términos del artículo de , bastará para que se dé trámite a la demanda, que se exprese:
- El acto reclamado;
- La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible;
- La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y
- En su caso, el lugar en que se encuentre la persona quejosa.
Fracción reformada DOF
En estos supuestos, la demanda podrá formularse por escrito, por comparecencia o por medios electrónicos. En este último caso no se requerirá de firma electrónica.