Ley [LAmp]

Articulo 109

Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 109. Cuando se promueva el amparo en los términos del artículo de , bastará para que se dé trámite a la demanda, que se exprese:

  1. El acto reclamado;
  2. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible;
  3. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y
  4. En su caso, el lugar en que se encuentre la persona quejosa.

    Fracción reformada DOF

En estos supuestos, la demanda podrá formularse por escrito, por comparecencia o por medios electrónicos. En este último caso no se requerirá de firma electrónica.