Ley [LAmp]
Articulo 111
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- No hayan transcurrido los plazos para su presentación;
- Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, la persona quejosa tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial y que no hubieren sido de su conocimiento con anterioridad a la presentación de la demanda. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo de .
Fracción reformada DOF ,
En el caso de la fracción II , la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos en este artículo, siempre que no se haya celebrado la audiencia o bien presentar una nueva demanda.
No procederá la ampliación de demanda fuera de los casos expresamente previstos en este artículo.
Párrafo adicionado DOF