Ley [LAmp]

Articulo 134

Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 134. La contragarantía que ofrezca la o el tercero conforme al artículo anterior deberá también cubrir el costo de la garantía que hubiese otorgado la persona quejosa, que comprenderá:

Párrafo reformado DOF

  1. Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa legalmente autorizada que haya otorgado la garantía;
  2. Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de la cancelación y su registro, cuando la persona quejosa hubiere otorgado garantía hipotecaria, y

    Fracción reformada DOF

  3. Los gastos legales acreditados para constituir el depósito.