Ley [LAmp]

Articulo 146

Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 146. La resolución que decida sobre la suspensión definitiva deberá contener:

  1. La determinación clara y precisa del acto o actos reclamados cuya suspensión se solicita;
  2. La valoración de las pruebas que hayan sido admitidas y desahogadas dentro del incidente;
  3. El análisis expreso y razonado de cada uno de los elementos exigidos por el artículo de , y
  4. Los puntos resolutivos en los que se exprese con claridad si se concede o niega la suspensión, señalando con precisión, en su caso, los efectos y condiciones bajo los cuales se concede, para su estricto cumplimiento por la autoridad responsable.

    Artículo reformado DOF