Ley [LAmp]
Articulo 167
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 167. La libertad otorgada a la persona quejosa con motivo de una resolución suspensional podrá ser revocada cuando ésta incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas por el órgano jurisdiccional de amparo o derivadas del procedimiento penal respectivo.
Artículo reformado DOF