Ley [LAmp]
Articulo 169
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 169. Cuando haya temor fundado de que la autoridad responsable trate de burlar la orden de libertad de la persona quejosa o de ocultarla, el órgano jurisdiccional de amparo podrá hacerlo comparecer ante él a través de los medios que estime pertinente o trasladarse al lugar de su detención para ponerlo en libertad. Para tal efecto las autoridades civiles y militares estarán obligadas a brindar el auxilio necesario al órgano jurisdiccional de amparo.
Artículo reformado DOF