Ley [LAmp]

Articulo 172

Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 172. En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas de la persona quejosa, trascendiendo al resultado del fallo, cuando:

Párrafo reformado DOF

  1. No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;
  2. Haya sido falsamente representada en el juicio de que se trate;

    Fracción reformada DOF

  3. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley;
  4. Se declare ilegalmente confesa a la persona quejosa, a su representante o apoderado o apoderada;

    Fracción reformada DOF

  5. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad;
  6. No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;
  7. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes;
  8. Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos;
  9. Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión;
  10. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello;
  11. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o jueza o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley, y

    Fracción reformada DOF

  12. Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo.