Ley [LAmp]

Articulo 179

Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 179. La persona titular de la presidencia del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de tres días si admite la demanda, previene a la persona quejosa para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

Artículo reformado DOF

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