Ley [LAmp]
Articulo 195
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 195. El cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria de amparo, si es injustificado, no exime de responsabilidad a la autoridad responsable ni, en su caso, a su superiora o superior jerárquico, pero se tomará en consideración como atenuante al imponer la sanción penal.
Artículo reformado DOF 13-03-2025