Ley [LAmp]
Articulo 203
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 203. El órgano jurisdiccional, sin decidir sobre la admisión del recurso de inconformidad, remitirá el original del escrito, así como los autos del juicio al tribunal colegiado de circuito, el cual resolverá allegándose de los elementos que estime convenientes.
Artículo reformado DOF