Ley [LAmp]
Articulo 216
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 216. La jurisprudencia por precedentes obligatorios se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno.
Párrafo reformado DOF
La jurisprudencia por reiteración se establece por los tribunales colegiados de circuito.
La jurisprudencia por contradicción se establece por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los plenos regionales.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF