Ley [LAmp]
Articulo 219
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 219. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito deberán remitir las tesis a la dependencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación encargada del Semanario Judicial de la Federación, para su publicación.
Artículo reformado DOF ,