Ley [LAmp]
Articulo 234
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 234. La declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá:
Párrafo reformado DOF 07-06-2021
- I. La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y
- II. Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad.
- Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.