Ley [LAmp]
Articulo 237
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 237. Para hacer cumplir sus determinaciones, los órganos jurisdiccionales de amparo, bajo su criterio y responsabilidad, podrán hacer uso, indistintamente, de las siguientes medidas de apremio:
- Multa;
- Auxilio de la fuerza pública que deberán prestar las autoridades policiacas federales, estatales o municipales; y
- Ordenar que se ponga a la persona infractora a disposición del o la Ministerio Público por la probable comisión de delito en el supuesto de flagrancia; en caso contrario, levantar el acta respectiva y hacer la denuncia ante la representación social federal. Cuando la autoridad infractora sea el o la Ministerio Público de la Federación, la infracción se hará del conocimiento de la o el Fiscal General de la República.
Fracción reformada DOF ,