Ley [LAmp]
Articulo 238
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 238. Las multas previstas en se impondrán a razón del monto de Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de realizarse la conducta sancionada, salvo las previstas en el Capítulo III de este Título, las cuales se regirán por lo previsto en el artículo de . Podrán aplicarse a la persona quejosa y a la persona tercera interesada, y en ambos supuestos, según el caso, de manera conjunta o indistinta con quienes promuevan en su nombre, sus apoderados o apoderadas o sus abogados o abogadas, según lo resuelva el órgano jurisdiccional de amparo.
Si la persona infractora fuera jornalera, obrera o trabajadora, la multa no podrá exceder de su jornal o salario de un día.
Artículo reformado DOF