Ley [LAmp]
Articulo 248
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 248. Se impondrá multa de setenta a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien para dar competencia a una jueza o un juez de distrito o magistradas o magistrados del tribunal colegiado de apelación, de mala fe designe como autoridad ejecutora a quien no lo sea, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo de la , así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
Artículo reformado DOF