Ley [LAmp]
Articulo 252
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 252. En el caso del párrafo tercero del artículo de , cuando se promueva una nulidad que sea declarada notoriamente improcedente se impondrá multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF