Ley [LAmp]
Articulo 253
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 253. En el caso del párrafo segundo del artículo de , a la persona responsable de la pérdida de constancias se le impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF