Ley [LAmp]

Articulo 254

Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 254. En el caso del artículo de , si la autoridad no expide con oportunidad las copias o documentos solicitados por las partes o los expide incompletos o ilegibles, se le impondrá multa de cincuenta a quinientos días; si a pesar de la solicitud del órgano jurisdiccional de amparo no los remite, o los remite incompletos o ilegibles, se le impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.

Artículo reformado DOF