Ley [LAmp]

Articulo 255

Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 255. En el caso del artículo de , si el juez o jueza de distrito desechare la impugnación presentada, impondrá al promovente que actuó con mala fe multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización.

Artículo reformado DOF