Ley [LAmp]
Articulo 255
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 255. En el caso del artículo de , si el juez o jueza de distrito desechare la impugnación presentada, impondrá al promovente que actuó con mala fe multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF