Ley [LAmp]

Articulo 256

Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 256. En el caso del artículo de , si se acredita que la segunda suspensión se solicitó indebidamente y con mala fe, se impondrá multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización.

Artículo reformado DOF