Ley [LAmp]
Articulo 256
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 256. En el caso del artículo de , si se acredita que la segunda suspensión se solicitó indebidamente y con mala fe, se impondrá multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF