Ley [LAmp]
Articulo 257
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 257. En el caso del artículo de , si la autoridad responsable no decide sobre la suspensión en las condiciones señaladas, se impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF