Ley [LAmp]

Articulo 260

Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 260. Se sancionará con multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización a la autoridad responsable que:

Párrafo reformado DOF

  1. No rinda el informe previo;
  2. No rinda el informe con justificación o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio u omita referirse a la representación que aduzca la persona promovente de la demanda en términos del artículo de ;

    Fracción reformada DOF

  3. No informe o no remita, en su caso, la certificación relativa a la fecha de notificación del acto reclamado, la de presentación de la demanda y de los días inhábiles que mediaron entre uno y otro acto; y
  4. No tramite la demanda de amparo o no remita con la oportunidad debida y en los plazos previstos por las constancias que le sean solicitadas por amparo o por las partes en el juicio .

    Fracción reformada DOF

Tratándose de amparo contra normas generales, las autoridades que hayan intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la norma o en su publicación, únicamente rendirán el informe justificado cuando adviertan que su intervención en el proceso legislativo o de creación de la norma general, se impugne por vicios propios.
    IVa falta del informe justificado de las autoridades legislativas, además de lo señalado en el párrafo anterior, no dará lugar a sanción alguna. En la inteligencia que ello no impide al órgano jurisdiccional examinar los referidos actos, si advierte un motivo de inconstitucionalidad.