Ley [LAmp]

Articulo 262

Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, a la persona servidora pública que con el carácter de autoridad responsable o vinculada al cumplimiento en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:

Párrafo reformado DOF ,

  1. Al rendir informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad;
  2. Sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo;
  3. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra;
  4. En los casos de suspensión admita, por notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente; y
  5. Fuera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo.