Ley [LAmp]

Articulo 263

Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 263. Las personas juzgadoras de distrito, las autoridades judiciales de los Estados y de la Ciudad de México cuando actúen en auxilio de la justicia federal, las personas titulares de las presidencias de las juntas y de los tribunales de conciliación y arbitraje, las personas magistradas de circuito y las personas ministras de la son responsables en los juicios de amparo por los delitos y faltas que cometan en los términos que los definen y castigan el y la , así como este Capítulo.

Artículo reformado DOF