Ley [LAmp]
Articulo 267
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 267. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente:
- Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir;
- Repita el acto reclamado;
- Omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto; y
- Incumpla la resolución en el incidente que estime incumplimiento sobre declaratoria general de inconstitucionalidad.
- IVas mismas penas que se señalan en este artículo serán impuestas en su caso al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo.