Ley [LAmp]
Articulo 28
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 28. Las notificaciones por oficio se harán conforme a las reglas siguientes:
- Si el domicilio de la oficina principal de la autoridad se encuentra en el lugar del juicio, un empleado o empleada hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente.
Si la autoridad se niega a recibir el oficio, el actuario o actuaria hará del conocimiento de la persona encargada de la oficina correspondiente que no obstante esta circunstancia, se tendrá por hecha la notificación. Si a pesar de esto subsiste la negativa, asentará la razón en autos y se tendrá por hecha;
Fracción reformada DOF
- Si el domicilio de la autoridad se encuentra fuera del lugar del juicio, se enviará el oficio por correo en pieza certificada con acuse de recibo, el que se agregará en autos.
En casos urgentes, cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, pero en zona conurbada, podrá ordenarse que la notificación se haga por medio del actuario o actuaria.
Párrafo reformado DOF ,
El Órgano de Administración Judicial será el encargado de desarrollar y actualizar mediante acuerdos generales, el listado de medios electrónicos aptos para practicar notificaciones en el juicio de amparo.
Párrafo adicionado DOF
En ningún caso podrán practicarse notificaciones a las partes por un medio diverso al establecido en la , en los acuerdos generales emitidos por el Órgano de Administración Judicial o, tratándose de autoridades responsables que tengan Convenio suscrito con el Órgano de Administración Judicial o la , según corresponda, en contravención a las formas o medios que se establezcan en dicho convenio, y
Párrafo adicionado DOF
- En casos urgentes, cuando lo requiera el orden público o fuere necesario para la eficacia de la notificación, el órgano jurisdiccional que conozca del amparo o del incidente de suspensión o de cualquier otro previsto por , podrá ordenar que la notificación se haga a las autoridades responsables por cualquier medio oficial, sin perjuicio de practicarla conforme a las fracciones I y II de este artículo.
- IIIas oficinas públicas de comunicaciones están obligadas a transmitir, sin costo alguno, los oficios a que se refieren las anteriores fracciones.