Ley [LAmp]
Articulo 29
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 29. Las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:
- El número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate;
- El nombre de la persona quejosa;
Fracción reformada DOF
- La autoridad responsable; y
- La síntesis de la resolución que se notifica.
El actuario o actuaria asentará en el expediente la razón respectiva.
Párrafo reformado DOF