Ley [LAmp]
Articulo 2o
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece .
A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el , y en su defecto, los principios generales del derecho.
Párrafo reformado DOF