Ley [LAmp]

Articulo 33

Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de amparo:

  1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
  2. Los tribunales colegiados de circuito;
  3. Los tribunales colegiados de apelación;

    Fracción reformada DOF

  4. Los juzgados de distrito; y
  5. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y de la Ciudad de México, en los casos previstos por .

    Fracción reformada DOF