Ley [LAmp]
Articulo 33
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de amparo:
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
- Los tribunales colegiados de circuito;
- Los tribunales colegiados de apelación;
Fracción reformada DOF
- Los juzgados de distrito; y
- Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y de la Ciudad de México, en los casos previstos por .
Fracción reformada DOF