Ley [LAmp]

Articulo 35

Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 35. Los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de apelación son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto.

Párrafo reformado DOF

También lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.