Ley [LAmp]
Articulo 41
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41. Ningún órgano jurisdiccional puede sostener competencia a su superior.
Ley [LAmp]
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41. Ningún órgano jurisdiccional puede sostener competencia a su superior.